El apoyo público a las personas con especiales necesidades de movilidad, bien por razones de edad o discapacidad, se hace indispensable en la sociedad actual, con el horizonte puesto en la accesibilidad universal como objetivo y pauta de diseño ya insoslayable.
Por ello, la Consejería de Fomento convoca ayudas dirigidas a personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o de viviendas pertenecientes a edificios residenciales de tipología colectiva, para todas aquellas que han realizado las obras para adecuar la accesibilidad de sus viviendas entre el 1 de enero de 2022 y 29 de diciembre de 2025.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento 2024-2026, dada que la finalidad de la subvención, es la eliminación de barreras de accesibilidad en edificios y viviendas que constituyen la residencia habitual de las personas beneficiarias, estando justificado que no se exija su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Objeto y finalidad de las subvenciones
La orden 159/2025, de 28 de octubre, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla-La Mancha.
La distribución del crédito total entre partidas presupuestarias, que a estos efectos constituyen líneas de subvención independientes, tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera solicitudes para atender.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas propietarias o usufructuarias que en el momento de solicitar la ayuda cumplan los requisitos siguientes:
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Que la vivienda o edificio objeto de la actuación subvencionable se sitúe en Castilla-La Mancha y constituya su domicilio habitual y permanente de la persona solicitante en el momento de solicitar la subvención.
- No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- No ser beneficiaria de otras subvenciones incompatibles.
- En caso de usufructuaria, debe contar con el acuerdo de la propiedad para ejecutar las actuaciones, conforme al anexo II de esta orden.
Actuaciones subvencionables
- Se considerarán subvencionables, las actuaciones ya ejecutadas para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, siempre que se hubiesen terminado en su ejecución desde el 1 de enero de 2022 hasta el 29 de diciembre de 2025 y no hubieran recibido subvención o ayuda pública para el mismo fin.
En particular, serán subvencionables:
a) La instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. No serán subvencionables la instalación de ascensores.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
d) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
e) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en viviendas de edificios de tipología residencial colectiva. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
Cuantía de la subvención
- La cuantía de la subvención será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 80% del coste de la actuación.
- Además de lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación los limites unitarios siguientes:
a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: 15.000 euros por vivienda.
b) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: 6.000 euros por vivienda.
3. En caso de que la persona beneficiaria sea una persona física que ejerza actividades económicas o comerciales, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada será en todo caso inferior a 300.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Compatibilidad de la subvención
La subvención concedida no podrá compatibilizarse con otras subvenciones y ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y terminará el 29 de diciembre de 2025, salvo agotamiento del crédito con anterioridad, en los términos del artículo 11.3.
Consulta las bases en este enlace: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias/865349


